Condiciones de compra

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  1. Definición

    En estas condiciones generales de compra se aplican las siguientes definiciones:
    BW Código Civil
    Ecorus el usuario de estas Condiciones (puede ser Ecorus Energy BV o una empresa del grupo de Ecorus Energy BV)
    Mercancías todos los bienes muebles que el Proveedor deba entregar a Ecorus (lo que incluye también la entrega de software)
    Servicios de instalación la instalación o el montaje de los Bienes u otros bienes muebles por parte del Proveedor
    Proveedor la parte con la que Ecorus haya celebrado un Acuerdo
    Fecha de vencimiento la fecha acordada en la que el Trabajo debe ser entregado y (eventualmente bajo reserva) aceptado por Ecorus
    Acuerdo un Acuerdo escrito celebrado entre Ecorus y el Proveedor para el suministro de Bienes y/o Servicios de Instalación
    Escrito carta, correo electrónico u otro medio electrónico
    Condiciones las presentes condiciones generales de compra
    Trabajo los Bienes u otros bienes muebles instalados o montados por el Proveedor (siendo una obra en el sentido del Artículo 7:750 del Código Civil neerlandés)
    1.  Aplicabilidad
      1. Una vez que estos Términos y Condiciones se apliquen a un Contrato, estos Términos y Condiciones también se aplicarán a todas las relaciones legales futuras entre Ecorus y el Proveedor para la entrega de Bienes y/o Servicios de Instalación, a menos que las partes se desvíen explícitamente de ello Por Escrito. Las referencias a los términos y condiciones generales por parte del Proveedor (por ejemplo, en presupuestos o facturas) una vez que estos Términos y Condiciones hayan sido aceptados por el Proveedor no tendrán efecto, a menos que Ecorus acepte explícitamente estos términos y condiciones generales Por Escrito.
      2. Las desviaciones o adiciones a estas Condiciones deberán acordarse por Escrito.
      3. En caso de conflicto entre las disposiciones incluidas en el Acuerdo y las presentes Condiciones Generales, prevalecerán siempre las disposiciones del Acuerdo.
    1. Acuerdo

      1. Las modificaciones del Contrato sólo podrán acordarse por Escrito entre Ecorus y el Proveedor.
      2. Los presupuestos del Proveedor tienen una validez mínima de 30 días.
      3. Si el Contrato u otros documentos previos a la celebración del Contrato hacen referencia a normativas técnicas, de seguridad, de calidad o de otro tipo, el Proveedor deberá conocerlas, salvo que el Proveedor notifique lo contrario a Ecorus por Escrito. En ese caso, Ecorus informará al Proveedor sobre dichas normas.
    2. Mercancías

      1. Con la debida observancia de lo determinado en el Contrato (y cualquier especificación técnica asociada), los Bienes a entregar deberán: a) ser conformes a lo establecido en el Contrato en términos de cantidad, descripción y calidad o, ) a falta de especificaciones en el Contrato, a lo incluido en la documentación intercambiada entre las partes; b) estar fabricados con materiales sólidos y tener un diseño sólido; c) ser idénticos en todos los aspectos a las muestras o modelos puestos a disposición o facilitados por el Proveedor d) ofrecer las prestaciones (capacidad, rendimiento, velocidad, acabado, etc.) que se describen en el Contrato (o, si no se especifican, que son necesarias para su utilización por parte de Ecorus) e) ser adecuados para el fin dado a conocer al Proveedor; f) ser seguros, cumplir los requisitos legales, los reglamentos (de seguridad) y las normas y estándares vigentes que se apliquen en el país en el que se entreguen los Bienes, o del país en el que el Proveedor sepa que serán utilizados por Ecorus; y g) si procede, ir acompañados de toda la documentación (de seguridad) necesaria, como instrucciones técnicas, de seguridad y de uso.
      2. Si el Proveedor importa y/o exporta los Bienes y se requiere un permiso para ello, el Proveedor deberá estar en posesión de los permisos necesarios. El Proveedor deberá asegurarse, a sus expensas, de que los permisos, autorizaciones o licencias necesarios para la ejecución del Contrato se obtienen a su debido tiempo y para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.
      3. Si la Mercancía contiene componentes electrónicos, el Proveedor es responsable de todas las obligaciones derivadas de la normativa (de reciclaje) aplicable.
      4. Ecorus tiene derecho a inspeccionar la Mercancía antes de la entrega. Si Ecorus ejerce este derecho, el Proveedor cooperará. El Proveedor no puede derivar ningún derecho de los resultados de una inspección y no implica ningún reconocimiento de que las Mercancías cumplen con las garantías proporcionadas o cumplen con el Acuerdo.
      5. La firma de recepción de la entrega de los Bienes por parte de Ecorus no constituye la aceptación de que los Bienes cumplen con el Acuerdo. A menos que se estipule lo contrario en el Acuerdo, Ecorus no está obligado a inspeccionar los Bienes antes de su uso real.
    3. Entrega de mercancías

      1. Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, los Productos se entregarán DDP (según la versión de los Incotrems aplicable en el momento de la celebración del Contrato) en la dirección indicada por Ecorus.
      2. El Proveedor sólo está autorizado a realizar entregas parciales de la Mercancía si así se ha acordado con Ecorus y ello no conlleva un aumento de los costes y/o un plazo de entrega más largo para Ecorus.
      3. La entrega antes de la fecha de entrega acordada sólo se permite previa autorización por escrito de Ecorus y no da lugar a un cambio en el pago originalmente acordado o el período de garantía.
      4. Ecorus tiene derecho a aplazar la entrega. En este caso, el Proveedor deberá almacenar, conservar, proteger y asegurar la mercancía debidamente embalada, separada y reconocible. El Proveedor podrá cargar a Ecorus cualquier coste razonable asociado a esto.
      5. Salvo que se estipule lo contrario en el Acuerdo, el plazo de entrega acordado es estricto. Ecorus solo tendrá derecho a rescindir el Contrato si han transcurrido 14 días desde el plazo de entrega acordado y el Proveedor no ha entregado los Productos en esos 14 días.
      6. Si la entrega puntual de las Mercancías por parte del Proveedor es o amenaza con ser imposible, el Proveedor está obligado a notificarlo inmediatamente a Ecorus por Escrito, indicando la causa y la duración probable del retraso y las medidas que ha tomado y que aún debe tomar.
    4. Envasado y marcado de mercancías

      1. Las Mercancías deben embalarse adecuadamente (a menos que la naturaleza de las Mercancías dicte que no pueden embalarse) y asegurarse de forma que se entreguen en buenas condiciones durante el transporte normal.
      2. El proveedor deberá marcar el envío con el número de pedido y/o referencia de Ecorus y el número de bultos.
      3. Si el embalaje se utiliza en préstamo, el Proveedor deberá indicarlo claramente. En todos los demás casos, la propiedad del embalaje pasará a Ecorus en el momento de la entrega. Salvo acuerdo en contrario, Ecorus podrá devolver los embalajes prestados por cuenta y riesgo del Proveedor.Si el Proveedor sólo suministra Mercancías, las disposiciones de los artículos 7 y 8 no serán de aplicación.
    5. Servicios de instalación

      1. Si el Proveedor realiza Servicios de Instalación, el Proveedor deberá: a) antes de la celebración del Contrato o, si no fuera razonablemente posible, tan pronto como sea posible después: - investigar si existe alguna circunstancia que pudiera obstaculizar la correcta prestación de los Servicios de Instalación (como, por ejemplo, la inadecuación del sustrato o la inadecuación de los bienes y materiales que deban instalarse o procesarse en la Obra y que no procedan del Proveedor); - qué instalaciones debe ofrecer Ecorus en el lugar de la prestación de los Servicios de Instalación que el Proveedor no tenga razonablemente que proporcionar por sí mismo. b) utilizar materiales y herramientas adecuados al prestar los Servicios de Instalación; c) garantizar un personal suficiente, cualificado y (cuando sea necesario) certificado; d) cumplir las normas aplicables en la obra (éstas serán facilitadas por Ecorus al Proveedor con suficiente antelación al inicio de los Servicios de Instalación).
      2. Ecorus está autorizado a modificar las instrucciones, especificaciones y similares relativas a los Servicios de Instalación. Ecorus también puede cambiar el alcance de los Servicios de instalación, incluso si esto da lugar a trabajo adicional. Los cambios se acordarán por escrito.
      3. Si, en opinión del Proveedor, un cambio como el mencionado en el párrafo anterior tiene consecuencias para el precio y/o el plazo de entrega acordados, el Proveedor informará de ello a Ecorus lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de 3 días laborables, antes de aplicar el cambio. después de la fecha de notificación del cambio, informará Por Escrito, de lo contrario el cambio no tendrá consecuencias para lo acordado. Si las consecuencias para el precio y/o el plazo de Entrega mencionados por el Proveedor no se ajustan al mercado, Ecorus tiene derecho a rescindir el Contrato sin estar obligado a pagar indemnización alguna.
      4. En cualquier caso, el trabajo adicional no incluye el trabajo adicional que el Proveedor podría o debería haber previsto a la conclusión del Contrato o que sea el resultado de una deficiencia por parte del Proveedor.
    6. Prestación de servicios de instalación

      1. En la medida en que sea aplicable, los Servicios de Instalación deberán realizarse de acuerdo con el calendario incluido en el Contrato o con un calendario determinado por las partes en una fecha posterior.
      2. Si resulta o amenaza con resultar imposible cumplir la Fecha de Entrega acordada, el Proveedor deberá informar inmediatamente de ello a Ecorus y confirmarlo también Por Escrito, indicando la causa y la duración probable del retraso, así como las medidas que ha tomado y que aún tiene que tomar. tomar medidas.
      3. Tan pronto como la Obra esté lista para ser inspeccionada, el Proveedor deberá informar de ello a Ecorus por Escrito.
      4. Si el Trabajo presenta defectos, el Proveedor deberá repararlos lo antes posible, pero a más tardar 5 días laborables después de que el Proveedor haya tenido conocimiento de los defectos. Ecorus no está obligado a dar al Proveedor la oportunidad de reparar los defectos si no se le puede exigir en virtud del artículo 7:759 del Código Civil neerlandés.
    7. Entrega puntual

      1. El Proveedor es consciente de que los Bienes y/o Servicios de Instalación se suministran con el fin de construir una instalación de energía solar. Si el Proveedor no entrega los Bienes y/o los Servicios de Instalación a tiempo, esto puede acarrear costes adicionales para Ecorus (por ejemplo, el aplazamiento de trabajos ya planificados que sólo pueden tener lugar después de la entrega de los Bienes y la pérdida de las penalizaciones por retraso en la entrega de la instalación de energía solar ). Si el Proveedor excede la fecha de entrega acordada de los Bienes, Ecorus está autorizado a imponer al Proveedor una penalización inmediatamente exigible y pagadera del 1% por día, calculada sobre el precio total de los Bienes y/o Servicios de instalación, hasta un máximo del 10%, sin previo aviso de incumplimiento. Si el Proveedor suministra no sólo Bienes sino también Servicios de Instalación, el Proveedor perderá la penalización anterior sólo si supera la Fecha de Finalización.
      2. El adeudo de esta multa no afecta al derecho de Ecorus al cumplimiento, indemnización y disolución. No obstante, la multa decomisada se deducirá de cualquier reclamación de indemnización.
    8. Garantía

      1. El Proveedor garantiza, además o no de la garantía del fabricante (véase el Artículo 10.2), que los Bienes y/o Trabajos están libres de defectos durante el periodo de garantía establecido en el Contrato o, en su defecto, en un periodo de 2 años tras la Entrega o Finalización. mostrará. Ecorus tiene derecho a transferir esta garantía a sus clientes que reciban de Ecorus los Bienes o los Trabajos entregados. Si se producen defectos en los Bienes y/o Trabajos durante el periodo de garantía, el Proveedor está obligado a subsanar estos defectos lo antes posible de forma gratuita (mediante reparación o sustitución) y a indemnizar a Ecorus por los costes y daños sufridos como consecuencia de ello. Los bienes o partes de bienes que se sustituyan deberán ser nuevos. Quedan excluidos de la garantía los defectos que sean consecuencia de un uso o mantenimiento incorrecto de los Bienes y/o Obras, salvo que dicho uso o mantenimiento incorrecto haya sido realizado por el Proveedor, sus subcontratistas o personas bajo la responsabilidad del Proveedor y/o sus subcontratistas. La garantía proporcionada no afecta a los derechos legales de Ecorus.
      2. En el momento de la entrega, el Proveedor debe proporcionar una garantía del fabricante basada en el mercado. Ecorus tiene derecho a transferir esta garantía del fabricante a sus clientes. Si el Proveedor no es también el fabricante de los Bienes, el Proveedor garantiza la transferibilidad de la garantía del fabricante. Lo anterior no afecta a la garantía que el Proveedor proporciona a Ecorus de conformidad con el artículo 10.1.
    9. Precios, facturación y pago

      1. Los precios acordados son en euros, sin IVA y fijos (los cambios en los factores del precio de coste corren por cuenta del Proveedor). A menos que se estipule lo contrario en el Acuerdo, los precios incluyen todos los costes para la aplicación del Acuerdo, incluidos los costes de impuestos especiales, gravámenes, transporte, seguro, embalaje y posible devolución del embalaje, así como los costes de importación y exportación de las mercancías correspondientes. negocio y los costes de los pagos en el extranjero.
      2. El pago de la factura se realizará dentro de los 30 días siguientes a la entrega, a menos que se haya acordado un plazo de pago diferente en el Contrato.11.3. Pago de la factura. En el momento de la Entrega de un Trabajo, Ecorus tiene la facultad de abonar una parte del precio en los casos que determine, ya sea a través de una cuenta bloqueada o directamente a las autoridades fiscales pertinentes. Esta parte se referirá al importe del que Ecorus sea responsable solidario en su estimación en base a la "RESPONSABILIDAD HÚMEDA DE KETENA" u otras normas. El Proveedor eximirá a Ecorus de cualquier reclamación de la Administración Tributaria y Aduanera a este respecto.
    10. Transferencia de riesgos y propiedad

      1. Los Bienes y/o las Obras corren por cuenta y riesgo del Proveedor hasta su entrega.
      2. Salvo que el pago se realice por adelantado (en cuyo caso se aplicará el párrafo siguiente), la propiedad de los Bienes y/o Trabajos se transmitirá a Ecorus en el momento de la entrega. Si el Proveedor entrega los Bienes y también realiza los Trabajos de Instalación, la propiedad de los Bienes se transmitirá en el momento de la entrega (y no hasta la Fecha de Finalización).
      3. En caso de que Ecorus realice pagos antes de la entrega de la Mercancía, la propiedad de la parte de la Mercancía correspondiente al valor del pago realizado se transmitirá a Ecorus en el momento del pago. El Proveedor deberá mantener las Mercancías cuya propiedad ya haya sido transferida a Ecorus antes de la entrega claramente marcadas como propiedad de Ecorus.
      4. Si Ecorus fabrica o suministra bienes al Proveedor en beneficio de una Obra, tales como materias primas, productos semiacabados, materiales y piezas, modelos, especificaciones, dibujos, software y soportes de información, estos bienes seguirán siendo propiedad de Ecorus. La propiedad de las Obras en las que se hayan procesado estos materiales de Ecorus ya se transferirá a Ecorus en el momento en que estos elementos se entreguen al Proveedor. El proveedor debe mantener estos artículos claramente marcados como propiedad de Ecorus y asume el riesgo de estos artículos hasta su entrega.
    11. Derechos de propiedad intelectual: licencias

      1. Si los Productos entregados o la documentación adjunta están sujetos a derechos de propiedad intelectual, Ecorus adquirirá el derecho a utilizarlos gratuitamente mediante una licencia no exclusiva, mundial y perpetua. Este derecho de uso de Ecorus también incluye el derecho a conceder un derecho de uso a las empresas de su grupo y a sus clientes y, en la medida en que sea necesario para el uso o mantenimiento de los Bienes en nombre de Ecorus, las empresas de su grupo o sus clientes, a terceros implicados en los mismos (por ejemplo, socios de mantenimiento).
      2. El Proveedor garantiza que los Productos no infringen ningún derecho de propiedad intelectual de terceros. El Proveedor indemnizará a Ecorus por las reclamaciones de terceros debidas a (supuestas) infracciones a este respecto e indemnizará a Ecorus por todos los daños sufridos como consecuencia de las mismas.
    12. Indemnización y seguro

      1. El Proveedor indemnizará a Ecorus por las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de una deficiencia del Proveedor en virtud del Contrato o que se deriven de productos defectuosos según lo dispuesto en el artículo 6:186 del Código Civil neerlandés (responsabilidad por productos defectuosos) o de Obras inseguras (en lo sucesivo, colectivamente: Productos defectuosos). Ecorus notificará al Proveedor dichas reclamaciones en un plazo razonable, enviándole la información necesaria.
      2. En caso de Productos Defectuosos, el Proveedor también indemnizará íntegramente a Ecorus por todos los costes incurridos para: (i) establecer que existen Productos Defectuosos, (ii) determinar los daños que Ecorus y sus clientes sufran como consecuencia de ello; y (iii) retirar los Productos Defectuosos del funcionamiento en sus clientes. Lo anterior no afectará al derecho de Ecorus a recuperar (otros) daños que sufra por parte del Proveedor.14.3. Responsabilidad del Proveedor. El Proveedor contratará un seguro adecuado y lo mantendrá asegurado con respecto a los riesgos que puedan surgir razonablemente de sus operaciones comerciales.
    13. Terminación

      1. Ecorus tiene derecho a disolver o rescindir el Acuerdo total o parcialmente mediante una declaración por escrito sin más aviso de incumplimiento o (a su elección) si el Proveedor se declara en quiebra, ha solicitado la suspensión de pagos, ha cerrado o liquidado su negocio, se embarga una parte sustancial de sus activos o transfiere su empresa a terceros. Este derecho de Ecorus se entiende sin perjuicio de los derechos que le correspondan en virtud de la ley y de las demás disposiciones de las presentes Condiciones o del Contrato.
      2. 15.2. En caso de rescisión del Contrato por parte de Ecorus en base a las presentes Condiciones Generales o a la ley, Ecorus no deberá al Proveedor ninguna indemnización o compensación que no sea la ya debida y pagadera en el momento de la rescisión del Contrato. En caso de quiebra del Proveedor, Ecorus tendrá derecho a una multa inmediatamente exigible y pagadera. Si el Proveedor quiebra antes de la entrega de los Bienes y/o de los Servicios de Instalación, dicha multa será del 25% del precio acordado. En caso de quiebra después de la entrega de los Bienes y/o de los Servicios de Instalación, dicha penalización será del 10% del precio acordado. Esta multa fija el perjuicio sufrido por Ecorus.
    14. Código de conducta de Ecorus

      1. El Proveedor se compromete a cumplir el Código de Conducta de Ecorus (basado en el Impacto Global de la ONU) en la ejecución del Acuerdo. La infracción de este código da derecho a Ecorus a disolver el Acuerdo (en su totalidad o en parte) sin previo aviso de incumplimiento mediante una declaración por escrito.
    15. confidencialidad

      1. El Proveedor mantendrá la confidencialidad de la naturaleza y el contenido del Acuerdo, así como de cualquier otra información no pública de la empresa sobre Ecorus, y no revelará nada al respecto sin el permiso por escrito de Ecorus.
    16. Legislación aplicable y litigios

      1. El Contrato, del que forman parte estas Condiciones Generales, y las relaciones jurídicas derivadas del mismo entre el Proveedor y Ecorus se rigen exclusivamente por la legislación holandesa, con exclusión de la Convención de Viena sobre Compraventa.
      2. Todos los litigios derivados del Acuerdo o relacionados con él serán resueltos exclusivamente por el tribunal competente de Ámsterdam.

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